Incapacidades Y Tutelas Familia Carlos Perez Abogado

Trabajando para proteger los derechos de aquellos que más lo necesitan

La legislación que afecta a las persona tienen algún tipo de discapacidad ha sido modificada. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, parte del principio de dotar de la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad. Como abogado en Ourense presto apoyo a mis clientes asesorando desde mi especialidad, como abogado de familia, en aspectos relativos a familiares que tienen una discapacidad.

¿Qué dice la nueva Ley?

La nueva reestructura la parte del Código Civil relativa a incapacidades, para abordar las medidas de apoyo a personas con discapacidad. En esta nueva legislación, se promueve un sistema de apoyo voluntario, dando preferencia a medidas como poderes preventivos y autocuratela. Además, se elimina la tutela, patria potestad prorrogada y rehabilitada, adaptándose al fomento de la autonomía de personas adultas con discapacidad.

Más de 25 años de experiencia resolviendo los problemas legales de mis clientes.

Medidas Judiciales de apoyo a personas con discapacidad

La ley busca transformar el enfoque legal hacia las personas con discapacidad, privilegiando la autonomía, la participación activa y el respeto a sus derechos, evitando términos como «incapacidad» y promoviendo medidas de apoyo voluntarias en lugar de restrictivas. Se introducen cambios en los procedimientos para el nombramiento de tutor o curador y en la rendición de cuentas.

Algunas de las medidas más destacadas son las siguientes:

  • Medidas Voluntarias. Se otorga preferencia a las medidas voluntarias que pueda tomar la propia persona con discapacidad. Destacan los poderes preventivos y mandatos, así como la posibilidad de autocuratela, permitiendo a la persona designar su propio apoyo legal.
  • Guarda de Hecho. Se refuerza la figura de la guarda de hecho, convirtiéndola en una institución jurídica de apoyo. Puede ser ejercida por un familiar u otra persona cercana sin la necesidad de una investidura judicial formal.
  • Curatela. La curatela se concibe como una medida principal de apoyo judicial. Se orienta principalmente hacia un papel asistencial, reservando funciones representativas solo de manera excepcional.
  • Defensor Judicial. Se introduce la figura del defensor judicial, especialmente en casos de conflicto de intereses o imposibilidad de la figura de apoyo habitual. Garantiza la protección de los derechos de la persona con discapacidad en situaciones específicas.

Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente deben ser revisadas periódicamente, con un plazo máximo de 3 años o hasta 6 años en casos excepcionales. La revisión puede realizarse ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir modificaciones en las medidas.

Para terminar, se eliminan conceptos como la tutela, patria potestad prorrogada y rehabilitada, adaptándose a un nuevo enfoque de promoción de la autonomía. 

25 años de experiencia y compromiso

Con más de 25 años de experiencia en procesos de incapacidad y, ahora, en los procedimientos especiales de medidas de apoyo a las personas con discapacidad, he ayudado a muchas familias a garantizar y proteger sus derechos y a dotarse de seguridad jurídica.

Mi trabajo y experiencia al servicios de tus seres queridos.